Los autónomos y la Ley de la Segunda Oportunidad
Los autónomos y la Ley de la Segunda Oportunidad

Posiblemente sea el autónomo el profesional que más problemas y riesgos soporta para desarrollar su trabajo. No es nada difícil encontrar a autónomos endeudados por sacar adelante sus negocios y seguir realizando sus actividades.

No es extraño, puesto que están sometidos a enormes presiones fiscales y a muy pocas ayudas económicas por parte de los diferentes gobiernos, que tenga que afrontar en soledad todos y cada uno de los riesgos que implica una inversión, una reforma del local, una remodelación estratégica que conlleve el despido de algún trabajador, la compra de una máquina o un vehículo que lo haga más competitivo…

Cualquiera de estos desembolsos puede, por un lado, no resultar todo lo rentable que se hubiese esperado y, por otro lado, no poseer el capital para realizarlo y requerir un préstamo que a la larga puede resultar una carga demasiado pesada si los beneficios deseados no llegan a tiempo.

En este caso, cuando el negocio no prospera y las deudas asfixian al autónomo y se ve imposibilitado a devolver los préstamos solicitados, el profesional tiene una solución llamada Ley de Segunda Oportunidad para no verse abocado al ostracismo, eliminado de la sociedad como un paria al que se le cierran todas las puertas de financiación en el futuro y en el que estará obligado de por vida a entregar al banco o a la organización fiadora cada euro que consiga con su esfuerzo, impidiéndole salir del agujero económico, en el que la  mala suerte, la mala gestión o un momento inapropiado lo obligó a caer, por siempre jamás.

Las dos fases de la Ley de Segunda Oportunidad

Para que el profesional autónomo pueda librarse de la tremenda carga que supone un endeudamiento excesivo y poder empezar de cero gracias a esta Ley, debe cumplir una serie de requisitos, que pueden dividirse en dos fases bien diferenciadas; la extrajudicial y la judicial.

En el primer caso, se establece mediante firma con los acreedores un acuerdo en el que figura la forma y tiempos en los que se proporcionarán los activos necesarios para cumplir con la deuda, estableciendo, si fuera necesario, un calendario para los pagos. Este proceso debe realizarse ante un notario que dará validez al acuerdo, pero si el autónomo así lo creyese oportuno, también podría contar con un mediador concursal para intermediar con los acreedores.

La segunda fase se originará a falta de acuerdo o de interés por las partes de llegar a un acuerdo extrajudicial. La fase judicial, por tanto, se realizará cuando el profesional autónomo requiera la exoneración de la deuda, en cuyo caso será el juez quien decida si el autónomo tiene o no medios para realizar el pago de la deuda que se le asigna, comprobando si se ha actuado desde el inicio de todo el proceso de endeudamiento y devolución con buena fe.

Para conseguir una sentencia favorable por parte del juez y conseguir la exoneración de la deuda se deben cumplir una serie de requisitos indispensables como son: demostrar que se ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, que no se haya incurrido en una administración desleal, es decir, que no se haya creado la situación de insolvencia conscientemente ni a propósito. Por último, se debe demostrar que no se ha sometido a un procedimiento similar en los últimos diez años y no ha sido condenado por delitos de falsedad documental contra el orden socioeconómico o contra la Hacienda Pública.

Si cumple con todos estos requisitos, el juez podría dar su consentimiento y el autónomo quedar libre de sus deudas.